ARTICULO 108. Las reformas a la presente Carta entraran en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Article 108
Las Reformas A La Presente Carta Entraran En Vigor Para Todos Los Miembros De Las Naciones Unidas Cuando Hayan Sido Adoptadas Por El Voto De Las Dos Terceras Partes De Los Miembros De La Asamblea General Y Ratificadas, De Conformidad Con Sus Respectivos Procedimientos Constitucionales, Por Las Dos Terceras Partes De Los Miembros De Las Naciones Unidas, Incluyendo A Todos Los Miembros Permanentes Del Consejo De Seguridad
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
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