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Article 276

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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1 ruling reviewed it
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La Superintendencia podrá decretar la disolución de una sociedad sometida a su vigilancia en los siguientes casos:

1.

Cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o para continuar ejerciéndolo;

2.

Cuando no haya subsanado, dentro del término fijado por la misma Superintendencia, las irregularidades que hayan motivado la suspensión de su permiso de funcionamiento;

3.

Cuando se trate de sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada que hayan perdido el cincuenta por ciento o más del capital suscrito y no se hayan adoptado oportunamente las medidas necesarias para restablecerlo, y

4.

Cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las causales de disolución previstas en la ley o en los estatutos y la asamblea no proceda o no pueda proceder oportunamente a declarar la disolución, o a adoptar oportunamente las medidas indicadas en el artículo 220.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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