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Article 11

Los Objetos Comprados A La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrán Destinarse Al Beneficio Directo Del Comprador En Su Explotación Agrícola O Ganadera, Y La Persona Que Los Adquiera Con Ánimo De Especular Con Ellos Perderá El Derecho Para Que En Lo Sucesivo Se Le Vendan Artículos Por La Sección De Provisión Agrícola

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

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Text of the article

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Los objetos comprados a la Sección de Provisión Agrícola sólo podrán destinarse al beneficio directo del comprador en su explotación agrícola o ganadera, y la persona que los adquiera con ánimo de especular con ellos perderá el derecho para que en lo sucesivo se le vendan artículos por la Sección de Provisión Agrícola. El Banco Agrícola Hipotecario, por conducto de sus empleados, y el Departamento de Agricultura, por medio de los agrónomos y veterinarios, podrán controlar el empleo de los elementos vendidos por la Sección de Provisión Agrícola, con el fin de evitar que se destinen al comercio.

02

Constitutional history

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