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Article 18

Falta De Adjudicación De Las Ofertas Iniciales

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Falta de adjudicación de las ofertas iniciales. Si vencido el plazo para presentar propuestas, las que se recibieren fueren insatisfactorias a juicio del Fondo y no se pudieren adjudicar por ello todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo podrá

a)

Repetir la oferta para las acciones y bonos restantes, en condiciones financieras, número y tamaño de lotes, procedimiento y orden de venta similares o diferentes a los previstos para la oferta inicial; o

b)

Adjudicar a prorrata las acciones o bonos excedentes en uno de los lotes, a quienes propusieron compra de las acciones asignadas a los demás y no fueron atendidos en forma completa. En este evento podrán adjudicarse tales valores a quienes hayan ofrecido inicialmente las condiciones más favorables para el Fondo, si la oferta u ofertas respectivas han incluido esa posibilidad, se encuentra aún vigentes y debidamente garantizada su obligatoriedad; o

c)

Conservar transitoriamente las acciones y bonos que no se vendieron. TITULOTERCERO Venta de acciones o bonos de la Nación en instituciones nacionalizadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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