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Article VIII

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

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01

Text of the article

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ARTICULO VIII

Intercambio de información.

A. Convendrá que cada miembro ponga disposición del Organismo toda la información que, a su juicio pueda ser de utilidad para éste.

B. Cada miembro deberá poner a disposición del Organismo toda la información científica que se obtenga, como consecuencia de la asistencia prestada por este último en aplicación del artículo XI.

C. El organismo reunirá y facilitará en forma accesible la información que le haya sido proporcionada en virtud de los párrafos A y B de este artículo. Adoptará medidas positivas para fomentar entre sus miembros el intercambio de información relacionada con la naturaleza de la energía atómica y su utilización con fines pacíficos, y servirá de intermediario para ello entre sus miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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