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Article 2

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto 969 De 1995, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

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01

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°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

1.

Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros.

2.

Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes

3.

Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados.

4.

Velar por la seguridad, conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes.

5.

Registrarlos contable y patrimonialmente dentro de sus inventarios”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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