Articulo 6º El monto total de las contribuciones de valorización que se distribuyan por una obra no podrá exceder del costo o del presupuesto de la misma y hasta un veinte por ciento (20%) adicional destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los limites del beneficio que la obra produzca a los inmuebles que han de ser gravados.
Article 6
El Monto Total De Las Contribuciones De Valorización Que Se Distribuyan Por Una Obra No Podrá Exceder Del Costo O Del Presupuesto De La Misma Y Hasta Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Destinado A Gastos De Distribución Y Recaudación De Las Contribuciones, Dentro De Los Limites Del Beneficio Que La Obra Produzca A Los Inmuebles Que Han De Ser Gravados
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
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