Los empréstitos, garantías y contratos de cualquier naturaleza que celebre el Distrito Especial o sus entidades descentralizadas entre sí, o con establecimientos públicos nacionales, empresas industriales, comerciales de la Nación o en los que ésta tenga más del 50% del capital, o por conducto de ellas, no requerirán para su validez sino la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos o de las Juntas respectivas de las empresas, previo el cumplimiento de los requisitos que sobre crédito público establezca la ley.
Article 53
Los Empréstitos, Garantías Y Contratos De Cualquier Naturaleza Que Celebre El Distrito Especial O Sus Entidades Descentralizadas Entre Sí, O Con Establecimientos Públicos Nacionales, Empresas Industriales, Comerciales De La Nación O En Los Que Ésta Tenga Más Del 50% Del Capital, O Por Conducto De Ellas, No Requerirán Para Su Validez Sino La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos O De Las Juntas Respectivas De Las Empresas, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sobre Crédito Público Establezca La Ley
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
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