El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en carros de ferrocarril u otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está facultada para permitir en casos especiales, que esta clase de trabajos se ejecuten por los mismos interesados.
Article 75
El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril U Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales, Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.