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Article 3

Los Empleos De Carácter Profesional Ubicados En Grados Ocupacionales, Del 18 Inclusive En Adelante, De Acuerdo Con La Nomenclatura Y Escala De Sueldos A Que Se Refiere El Decreto Número 1678 De 1960, Y Las Demás Normas Legales Que Lo Adicionan, Sólo Podrán Ser Desempeñados Por Las Personas Que Acrediten Poseer El Título Correspondiente

Decreto 2810 de 1966 · Por el cual se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia

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01

Text of the article

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° Los empleos de carácter profesional ubicados en grados ocupacionales, del 18 inclusive en adelante, de acuerdo con la Nomenclatura y Escala de Sueldos a que se refiere el Decreto número 1678 de 1960, y las demás normas legales que lo adicionan, sólo podrán ser desempeñados por las personas que acrediten poseer el título correspondiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, concédese un plazo imporrogable de un (1) año, a quienes hayan terminado sus estudios universitarios y actualmente trabajen en el Ministerio de Justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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