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Article 2.2.2.11.3.10

Posesión En El Cargo Del Promotor, Liquidador Designado En Procesos De Insolvencia O Agente Interventor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Text of the article

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Posesión en el cargo del promotor, liquidador designado en procesos de insolvencia o agente interventor. En el acto de posesión del promotor, liquidador en procesos de insolvencia o el agente interventor, el designado deberá declarar bajo juramento lo siguiente

1.

Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que con­lleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presen­te decreto, las normas procesales y el régimen disciplinario.

2.

Que no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para los procesos de insolvencia.

3.

Que se adhiere de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución por la Superintendencia de Sociedades.

4.

Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confiden­cialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que acepta, firma y entrega al funcionario que lo posesiona.

5.

Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los infor­mes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de So­ciedades.

6.

Las demás declaraciones que el juez del concurso considere apropiadas.

02

Constitutional history

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