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Article 27

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

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01

Text of the article

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- Variaciones en el precio del bien o servicio. Será de cargo del suscriptor la variación en el precio del bien o servicio cuando:

1. El alza ocurra vencido el término de treinta (30) días comunes para acreditar requisitos, o durante la prórroga para acreditarlos.

2. El suscriptor opte por esperar la entrega del bien, una vez la sociedad le haya acreditado que por razones del mercado no puede cumplir con su entrega. Será de cargo de todos los suscriptores del grupo la variación en el precio del bien o servicio cuando:

1. El alza ocurra entre la fecha de pago de la cuota, y la fecha de la Asamblea.

2. El alza ocurra durante un plazo de treinta (30) días comunes que tiene el suscriptor favorecido para cumplir requisitos, o de los quince (15) días comunes que la sociedad tiene para su entrega. Cuando el incumplimiento en la entrega del bien o servicio sea imputable a la sociedad, ésta asumirá directamente los sobrecostos que se causen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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