º . Para los efectos señalados en los artículos 10, inciso final y 34 de la Ley 56 de 1981, se entienden por obras de generación eléctrica "en construcción", aquellas que por no haber sido concluidas, no estaban prestando el día 5 de octubre de 1981 el servicio para el cual se dispuso su ejecución, a saber: A. Centrales hidroeléctricas: San Carlos, de Interconexión Eléctrica S.A. Chivor, de Interconexión Eléctrica S.A. Playas, de las Empresas Públicas de Medellín. Ríogrande II , de la Empresas Públicas de Medellín. Salvajina, de la C. V. C. Paraíso-La Guaca, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá Guavio, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Betania, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica Jaguas, de Interconexión Eléctrica S.A. B. Termoeléctricas: Cerrejón, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Turbogas-Chinú, de Interconexión Eléctrica S.A. Termo-Paipa III, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Tasajero, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Turbogases de Emergencia (Barranca y Palenque del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Decreto 2024 de 1982 →In force
Article 27
Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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