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Article 6

Estímulo Económico Para Planes De Negocio O Capital Semilla

Decreto 1391 de 2011 · por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada.

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°. Estímulo económico para Planes de Negocio o Capital Semilla. El estímulo económico para Planes de Negocio o Capital Semilla consiste en un desembolso que otorga la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en proceso de reintegración para la financiación de un plan de negocio que facilite su reintegración económica. Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el Decreto 3360 de 2003, el capital semilla corresponderá al monto acordado en la negociación. Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el Decreto 128 de 2003, el capital semilla corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000).

Parágrafo 1

El desembolso de los recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para cada tipo de plan de negocio individual o asociativo.

Parágrafo 2

En ningún caso el capital semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.

Parágrafo 3

El desembolso del capital semilla de los planes de negocio que hayan sido radicados con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará de acuerdo con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación. CAPITULO III Apoyos económicos especiales

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Constitutional history

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