En caso de que, por cualquier motivo, los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República estén desprovistos de especies de timbre y se vean incapacitados para adherirlas a los pasaportes que expidan o a las revalidaciones o visas que impartan, deberán dejar constancia en el mismo documento del monto de la estampilla que debe adherirse, y los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo la adherirán y cobraran su costo a la presentación de los documentos respectivos.
Article 32
En Caso De Que, Por Cualquier Motivo, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Estén Desprovistos De Especies De Timbre Y Se Vean Incapacitados Para Adherirlas A Los Pasaportes Que Expidan O A Las Revalidaciones O Visas Que Impartan, Deberán Dejar Constancia En El Mismo Documento Del Monto De La Estampilla Que Debe Adherirse, Y Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo La Adherirán Y Cobraran Su Costo A La Presentación De Los Documentos Respectivos
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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