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Article 18

El Artículo 324 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 60 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “plazo De Formulación

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

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ARTICULO 18. El artículo 324 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 60 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “Plazo de formulación. Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme la liquidación oficial, el Administrador de Aduana formulará al declarante cuenta adicional por los derechos de importación y demás impuestos, gravámenes, tasas o multas dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones derivadas de la declaración y de la documentación que la acompaña, se determine perjuicio para los derechos de la Nación como en los siguientes casos

1.

Error o diferencias en la aplicación del tipo de cambio o en las operaciones efectuadas para liquidar los distintos derechos que deban recaudarse.

2.

Error en la determinación del valor o precio de la mercancía o en su clasificación, o gravámenes o impuestos aplicados.

3.

Cuando se haya otorgado un gravamen preferencial sin reunir los requisitos pertinentes”.

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Constitutional history

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