° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto, la Junta procederá a señalar la cuota que debe tomar a su cargo la Nación para ayudar a cada damnificado en el servicio de la deuda hipotecaria que tuviere que contraer cada uno de ellos.
Article 3
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto, La Junta Procederá A Señalar La Cuota Que Debe Tomar A Su Cargo La Nación Para Ayudar A Cada Damnificado En El Servicio De La Deuda Hipotecaria Que Tuviere Que Contraer Cada Uno De Ellos
Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.
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