Convenios Departamentales de Coordinación. Con el fin de vigorizar la capacidad de coordinación del PNR en cabeza del Gobernador, transferir los mecanismos de gestión pública participativa a municipios y departamentos, extender el compromiso financiero de dichos entes territoriales con el PNR y proporcionar la colaboración intergubernamental en asuntos de concurrencia e interés común, el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá suscribir anualmente convenios de coordinación con los departamentos. Tales convenios buscarán la ejecución territorial del PNR en el marco de la coordinación entre los gobiernos nacional, departamental y municipal y las comunidades organizadas, estableciendo los compromisos conjuntos de inversión articulados a políticas subregionales y/o departamentales. Dentro del convenio los departamentos establecerán a su vez las modalidades que consideren pertinentes para coordinar con los municipios PNR las acciones que correspondan. De esta forma, el convenio servirá de instrumento para convenir prioridades y programas de interés común potenciando no sólo el proceso de descentralizacion, sino el seguimiento, control social y evaluación física correspondientes a los programas y proyectos a ser financiados con recursos provenientes de la dirección del PNR y de sus entidades ejecutoras, y de los distintos niveles de gobierno. Con la finalidad de dar un mejor cumplimiento a los objetivos anteriores, estos convenios deberán contener los anexos técnicos respectivos que sean del caso.
Decreto 2707 de 1993 →In force
Article 20
Convenios Departamentales De Coordinación
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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