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Article 2.2.6.2.1.4

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Responsable de la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestación periódica única. El operador del servicio de televisión abierta radiodifundida se obliga a la prestación del servicio en el área de cobertura habilitada. Todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida son responsables del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestación periódica prevista en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias, o en caso de no acogerse al régimen de habilitación general serán responsables del cumplimientos de las obligaciones previstas en sus respectivas concesiones, habilitaciones o permisos, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el marco de las disposiciones del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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