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Article 2.2.1.3.4.7

Contrato De Fiducia De Los Fondos Territoriales Temporales

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Contrato de fiducia de los Fondos Territoriales Temporales. Toda vez que los Fondos Territoriales Temporales se constituirán como patrimonios autónomos, le corresponderá a la entidad territorial seleccionar, mediante la normatividad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración del Fondo. Esta sociedad fiduciaria deberá estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1

En el contrato mediante el cual se determine la sociedad fiduciaria que actuará como vocera del patrimonio autónomo respectivo, se deberán establecer los lineamientos para su administración y ejecución.

Parágrafo 2

La comisión fiduciaria, así como cualquier otro gasto administrativo causado por la ejecución del contrato de fiducia, será asumido con cargo a los recursos que hacen parte del Patrimonio Autónomo.

De igual manera, en los contratos de fiducia se deberá determinar la destinación de los saldos remanentes que existan al momento de la liquidación del Fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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