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Article 4

Importaciones Procedentes De Una Zona Franca Al Territorio Aduanero Nacional

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Importaciones procedentes de una Zona Franca al territorio aduanero nacional. Los bienes de origen extranjero listados en el artículo 3° del presente decreto, que sean almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, o en un depósito público, podrán importarse al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importar los bienes listados en el artículo 3° del presente decreto procedentes de un usuario industrial de bienes y/o de bienes y servicios, siempre y cuando se les haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del objeto social aprobado en la calificación dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que señale el Gobierno nacional.

Parágrafo

El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca.

02

Constitutional history

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