El funcionario de instrucción tiene el deber de llevar al expediente, durante el periodo de instrucción las siguientes pruebas: 1°. Un certificado de autoridad competente u otra prueba cualquiera, que demuestre que el sindicado forma parte de las Fuerzas Militares, como soldado o como marinero. 2°. Cualquier prueba sobre la edad del sindicado. 3°. Un certificado de los instructores del sindicado o de sus inmediatos superiores u otra prueba, sobre la instrucción que se le haya dado, relativa a las disposiciones legales que, sobre deserción, establece el presente Código en su Libro Segundo. 4°. Un certificado, u otra prueba cualquiera sobre el tiempo de servicio del sindicado en el momento de consumarse la deserción. 5°. También debe agregarse al expediente cualquier prueba que demuestre alguna circunstancia atenuante o agravante del delito de deserción según las normas del Código. SECCION SEGUNDA Calificación
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 444
El Funcionario De Instrucción Tiene El Deber De Llevar Al Expediente, Durante El Periodo De Instrucción Las Siguientes Pruebas: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
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02
Constitutional history
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