JurídicoESEN

Article 10

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son miembros de la Junta Directiva del Fondo:

a. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

c. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,

f. El Jefe del Departamento del Servicio Civil o su delegado;

g. Un Asesor de la Junta Monetaria, con su respectivo suplente, designado por el Presidente de la República, y

h. Tres representantes de los empleados públicos y trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República Así: Uno libremente que podrá ser removido en cualquier tiempo; y los otros dos de sendas ternas presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia "C.T.C" y la Unión de Trabajadores de Colombia "U.T.C.". Estos dos miembros serán nombrados para un periodo de dos (2) años, son los únicos que tienen período fijo dentro de la junta y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cuando falte de manera definitiva uno de ellos o sus suplentes, será remplazado a la mayor brevedad en la misma forma empleada para su designación.

Los suplentes serán designados de la misma manera que los principales.

El Administrador Fiduciario del Fondo y el Auditor de la Superintendencia Bancaria participarán en las deliberaciones de la Junta Directiva pero sin derecho a voto.

Los suplentes sustituirán a los miembros principales cuando estos dejen de concurrir a las reuniones de la junta por cualquier causa. Sin embargo, podrán asistir a dichas reuniones conjuntamente con los principales, aunque sin derecho a voto cuando así lo considerare conveniente la Junta por la importancia de las materias que haya de tratarse.

Actuará como Secretario de la Junta la persona que al efecto designe el Administrador Fiduciario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1091 de 1969