Cuando existan serios motivos para suponer que un extranjero, que posee visa diplomática o de residente, se encuentra vinculado a la producción, tráfico o consumo de drogas, o sustancias que producen dependencia física o síquica, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad correspondiente procederá a cancelarle la visa, tarjeta de turismo o permiso a solicitud de las autoridades de policía judicial. La medida anterior se tomará sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. CAPITULO VII De la destrucción de las sustancias incautadas
Article 67
Cuando Existan Serios Motivos Para Suponer Que Un Extranjero, Que Posee Visa Diplomática O De Residente, Se Encuentra Vinculado A La Producción, Tráfico O Consumo De Drogas, O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, El Ministerio De Relaciones Exteriores O La Autoridad Correspondiente Procederá A Cancelarle La Visa, Tarjeta De Turismo O Permiso A Solicitud De Las Autoridades De Policía Judicial
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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