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Article 4

Ley 21 de 1916 · adicional y reformatoria de la 82 de 1915

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno establecerá en los puntos de las costas del Atlántico y del Pacífico que él señale y en cualesquiera otras regiones ganaderas donde la necesidad lo indique, gabinetes bacteriológicos destinados al estudio de las enfermedades que sufra el ganado en las regiones indicadas, a determinar los medios preventivos y curativos correspondientes y a preparar las vacunas, sueros y medicamentos aplicables a la santificación de las reses. Los estudios que se hagan sobre el particular serán publicados por cuenta de la Nación en boletines que se distribuirán ampliamente entre los industriales.

Parágrafo

Las vacunas, sueros y medicamentos serán vendidos a los ganaderos a precio de costo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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