El empleado podrá optar entre la pensión de jubilación y el auxilio de cesantía, pero si falleciere antes de que el monto de las pensiones recibidas equivalga al auxilio de cesantía que le hubiere correspondido por sus servicios, sus herederos en el orden establecido en este Decreto, percibirán la diferencia. CAPITULO V Disposiciones comunes a este Titulo
Article 92
El Empleado Podrá Optar Entre La Pensión De Jubilación Y El Auxilio De Cesantía, Pero Si Falleciere Antes De Que El Monto De Las Pensiones Recibidas Equivalga Al Auxilio De Cesantía Que Le Hubiere Correspondido Por Sus Servicios, Sus Herederos En El Orden Establecido En Este Decreto, Percibirán La Diferencia
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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