Vinculación de otros funcionarios. Si en el curso de la investigación fuere necesario vincular a otros funcionarios, se proferirá auto de vinculación del cual se dará traslado. El auto de vinculación reunirá los mismos requisitos del auto de apertura señalados en el artículo 7º de este Decreto. Dictado el auto de vinculación, correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y demás actuaciones procesales para los funcionarios últimamente vinculados, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada. No habrá lugar a nuevas vinculaciones cuando se trate de hechos distintos de los que se están investigando y que por falta de conexidad no deban adelantarse conjuntamente, caso en el cual el investigador ordenará el desglose correspondiente.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 19
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.