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Article 7

Entidades Otorgantes Del Subsidio

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

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01

Text of the article

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° Entidades otorgantes del Subsidio. Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda las siguientes

a)

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras municipales con población superior a 2.500 habitantes.

b)

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con población hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendiéndose por tales todos los corregimientos, inspecciones y veredas, cualesquiera sea su población.

c)

Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49ª de 1990.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se tomarán las cifras oficiales sobre población que suministre el Departamento Nacional de Estadística, DANE, a 31 de diciembre de cada año. Dichas cifras serán las que servirán de base para dar cumplimiento a lo estipulado en este artículo, durante el año siguiente.

Parágrafo 2

Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicarán periódicamente las cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre la población objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre esta materia entre las entidades otorgantes del Subsidio, éstas serán resueltas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

Parágrafo 3

Si como consecuencia de variaciones en las cifras sobre población, los hogares de una cabecera municipal pasan de ser población objetivo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a ser población objetivo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o viceversa, los procedimientos de acceso al Subsidio ya iniciados, continuarán su trámite en la entidad que originalmente atendió dichos procedimientos.

02

Constitutional history

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