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Article 2

º La Comisión Especial De Que Trata El Presente Decreto, Estará Conformada Por: 1

Decreto 2771 de 1994 · por el cual se crea Comisión Especial para la investigación de los hechos correspondientes al Caso número 11007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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01

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º La Comisión Especial de que trata el presente Decreto, estará conformada por

1.

El Defensor del Pueblo, quien la presidirá.

2.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.

5.

Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

6.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

7.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

8.

El Ministra de Defensa Nacional o su delegado.

9.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.

10.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

11.

El Inspector General de las Fuerzas Militares.

12.

El Inspector General de la Policía Nacional.

13.

Un representante de la Conferencia Episcopal Colombiana.

14.

El Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado.

15.

Un representante de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia.

16.

Un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos, Asfaddes.

17.

Un representante de la Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana.

18.

Un representante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

19.

Un representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

Parágrafo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá actuar, a través de los representantes que designe al efecto, como observadora y asesora permanente de la Comisión Especial.

02

Constitutional history

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