Nombramiento en cargos directivos. La designación en propiedad para le desempeño de los cargos directivos oficiales de que trata el artículo 32 se considera ascenso dentro de la carrera Docente. Sin embargo, los titulares de los cargos señalados en los literales c), d) y e) del mismo artículo, estarán sometidos a evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional. Si el resultado de la evaluación fuere negativo, el funcionario regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.
Decreto 2277 de 1979 →In force
Article 34
Nombramiento En Cargos Directivos
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.