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Article 132

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se castigará con reclusión de cuatro a veinte meses y con multa de veinte a ciento veinte pesos al que cometiere acto de profanación con el cadáver de una persona o con sus restos, y a quien con un fin injurioso o ilícito sustraiga en todo o en parte los restos mortales de una persona o viole de cualquier manera una sepultura.

Se castigará con prisión por tres a veinte días, y con una multa de cinco a cincuenta pesos, a quien fuera de los casos expresados en el aparte que precede, sustraiga en todo o en parte el cadáver de una persona o lo exhume sin la autorización debida o se apodere de sus restos.

Si el hecho lo comete un funcionario o empleado a cuyo cargo estuvieren en el cementerio o lugar de sepultura, en el cual se hubieren confiado a su custodia el cadáver o los restos, la pena será, en el primer caso, de reclusión por dos meses a dos años, y una multa de diez a doscientos pesos; y en el segundo, de prisión por cinco a cuarenta días.

De los delitos contra la libertad individual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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