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Article 13

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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01

Text of the article

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Son derechos de los socios

1.

Participar con voz y voto en las asambleas generales y en los demás organismos en los cuales le corresponda intervenir, salvo las inhabilidades de ley.

2.

Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la empresa.

3.

Examinar por sí o por medio de representante, la contabilidad, libros, actas y en general, todos los documentos de la empresa.

4.

Solicitar y obtener de la empresa la contratación preferencial del trabajo de su familia, de conformidad con los reglamentos establecidos al efecto.

5.

Participar de las utilidades y beneficiarse de los auxilios y prerrogativas establecidas por la empresa de acuerdo con los derechos que haya adquirido.

6.

Explotar un área integral de producción familiar autosuficiente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada empresa, en caso de que ésta tenga como finalidad la explotación de uno o varios predios rurales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del presente Decreto.

7.

Elegir la modalidad de adjudicación cuando se trate de una empresa comunitaria conformada en tierras del Fondo Nacional Agrario.

8.

Recibir por parte de las entidades y de la empresa la educación y capacitación para él y su familia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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