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Article 3

Para Los Efectos De La Capitalización Ordenada En El Artículo 4º Del Decreto Número 361, Deberán Aclararse También Los Salarios, Sueldos, Pensiones, Emolumentos Y Honorarios Profesionales

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

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º. Para los efectos de la capitalización ordenada en el artículo 4º del decreto número 361, deberán aclararse también los salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales. Tales salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales se considerarán como los intereses producidos por el capital gravable a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, y sobre ese capital se liquidará el medio por ciento (1/2 por 100). Un ejemplar de la declaración será enviado inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo, y otro para el archivo de la Recaudación.

02

Constitutional history

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