º. Para los efectos de la capitalización ordenada en el artículo 4º del decreto número 361, deberán aclararse también los salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales. Tales salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales se considerarán como los intereses producidos por el capital gravable a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, y sobre ese capital se liquidará el medio por ciento (1/2 por 100). Un ejemplar de la declaración será enviado inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo, y otro para el archivo de la Recaudación.
Decreto 406 de 1933 →In force
Article 3
Para Los Efectos De La Capitalización Ordenada En El Artículo 4º Del Decreto Número 361, Deberán Aclararse También Los Salarios, Sueldos, Pensiones, Emolumentos Y Honorarios Profesionales
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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