Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:
Atención Inmediata;
Atención Humanitaria de Emergencia; y
Atención Humanitaria de Transición.
Las etapas aquí establecidas varían según su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, de conformidad a la evaluación cualitativa de la condición de vulnerabilidad de cada víctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello.