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Article 121

Reserva De Primera Clase

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

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01

Text of the article

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Reserva de primera clase. La reserva de primera clase de Oficiales de las Fuerzas Militares está constituida por

a)

Los Oficiales retirados del servicio activo, llamados a conformar las unidades del plan nacional de movilización, mientras no hayan cumplido la edad máxima establecida por ley para los servidores públicos y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requeridas;

b)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Profesionales Oficiales de Reserva;

c)

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales que habiéndose retirado después de haber cursado y aprobado dos (2) años de estudio, hayan obtenido el grado de subteniente de reserva o teniente de corbeta de reserva;

d)

Los soldados bachilleres, que habiendo prestado el servicio militar, hayan obtenido el grado de subtenientes de reserva de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

e)

Los Oficiales mercantes que se hayan graduado como oficial de puente de altura u oficial maquinista de altura, en la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y que hayan obtenido el grado de tenientes de corbeta de la reserva naval;

f)

Los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la modalidad de Piloto de Transporte de Línea, PTL, y de Piloto Comercial de Helicópteros, PCH, que hayan aprobado el curso de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y

g)

Los profesionales egresados de la Universidad Militar, según reglamentación del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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