Parágrafo
Se entenderá como tal superávit la diferencia entre las rentas que la Nación recauda en la Intendencia del Chocó, en todos los ramos tributarios, y los gastos que se hacen en la administración publica en aquel Territorio Nacional.
Ley 62 de 1915 · sobre fomento y régimen administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
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Se entenderá como tal superávit la diferencia entre las rentas que la Nación recauda en la Intendencia del Chocó, en todos los ramos tributarios, y los gastos que se hacen en la administración publica en aquel Territorio Nacional.
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