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Article 7

Plan Institucional Cuatrienal De Investigación Ambiental

Decreto 2370 de 2009 · por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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°. Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental . Es el instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años. Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto. El Director General presentará el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2011, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.

Parágrafo 1

El ajuste del Plan vigente de los Institutos comprende hasta el 31 de diciembre de 2010 y sólo incluirá los siguientes componentes: Marco General, Programas de Investigación, Líneas de Investigación y Plan Financiero de que trata el artículo 8° del presente decreto. El Director General presentará el ajuste al Plan vigente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.

Parágrafo 2

En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo.

02

Constitutional history

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