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Article 29

Del Conseja Técnico

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. El artículo. 29, del Acuerdo número 038 le 1972 quedará así: Artículo 29. Del Conseja Técnico . El Consejo Técnico estará compuesto por: • El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá; • El Director del Instituto Colombiano de Pedagogía; • El Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Francisco José de Caldas) o su delegado; • El Gerente del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares o su delegado; • El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; • El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación o su delegado, y • Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.

Parágrafo

El Rector de la Universidad y el Director del ICOLPE, tendrán voz en el Consejo pero no voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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