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Article 5

Recibido Por Los Ministerios El Dato De La Suma De Que Pueden Disponer, Formarán Una Relación Por Cuadruplicado De Los Gastos Que Hayan De Reconocerse Y Remesarse En La Semana, Sin Excederse De La Cantidad Que Para Tal Fin Les Haya Asignado El Acuerdo Provisional De Contabilidad, Y La Remitirán Precisamente En Las Primeras Horas De La Mañana Del Siguiente Lunes, Para Que Sean Examinadas En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

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01

Text of the article

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Recibido por los Ministerios el dato de la suma de que pueden disponer, formarán una relación por cuadruplicado de los gastos que hayan de reconocerse y remesarse en la semana, sin excederse de la cantidad que para tal fin les haya asignado el Acuerdo provisional de contabilidad, y la remitirán precisamente en las primeras horas de la mañana del siguiente lunes, para que sean examinadas en el Acuerdo definitivo de contabilidad. Estas relaciones deben remitirse debidamente imputadas á los respectivos artículos del Presupuesto de gastos con indicación en ellas de las oficinas de Hacienda en donde deban situarse las remesas.

Parágrafo 1

En estas relaciones se incluirán también las sumas cuyo pago esté permanentemente autorizado por el artículo 12 de este Decreto y radicado en las oficinas de manejo de fuéra de la capital de la República.

Parágrafo 2

Las oficinas ordenadoras del Ministerio del Tesoro formarán en adelante una sola relación, también por cuadruplicado, de manera que no haya dos relaciones en el mismo Ministerio.

02

Constitutional history

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