°. Adicionar un
al artículo 3° del Decreto 387 de 2007. “
Para la aplicación a lo establecido en el literal g) del presente artículo a los usuarios de los estratos 1 y 2, la Creg adoptará los mecanismos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006”.
Artículo 3 DECRETO 387 de 2007