º Dentro del término de un (1) año señalado en el artículo 7o de la Ley 61 de 1987, tanto los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, como los funcionarios de categoría diplomática que en la fecha de la vigencia de la citada ley prestaren sus servicios en la planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el servicio exterior y que no estuvieren inscritos, podrán solicitar la reclasificación o la inclusión en dicha carrera, mediante memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores Sección de Personal.
Article 1
Dentro Del Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7o De La Ley 61 De 1987, Tanto Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Como Los Funcionarios De Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia De La Citada Ley Prestaren Sus Servicios En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores, O En El Servicio Exterior Y Que No Estuvieren Inscritos, Podrán Solicitar La Reclasificación O La Inclusión En Dicha Carrera, Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sección De Personal
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
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