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Article 8

La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte” Podrá Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos, Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

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Text of the article

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° La Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte” podrá igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos, los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado. Los artículos que Asocanorte introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO IV Transporte y recibo de mercancías.

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Constitutional history

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