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Article 19

Bienes Prohibidos, Suspendidos O Restringidos

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bienes prohibidos, suspendidos o restringidos. No se podrán introducir a las Zonas Francas Industriales bienes cuya exportación esté prohibida, suspendida o restringida. Tampoco se podrán introducir armas, explosivos y animales. Se exceptúan de la prohibición anterior las armas deportivas y las de dotación especial, utilizadas por los cuerpos de seguridad, de defensa, policía, las fuerzas armadas, los funcionarios del Resguardo de Aduanas, y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las Zonas Francas. Estos últimos requieren autorización de la autoridad competente. La prohibición para la introducción de animales se exceptúa cuando se hace para fines científicos, para la formación de un zoológico o centro de recreación administrado por los usuarios de la Zona.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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