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Article 30

El Ordinal 35 Se Refiere A Las Demandas De Menor Cuantía; El 36 A Las De Mayor Cuantía

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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Text of the article

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El ordinal 35 se refiere a las demandas de menor cuantía; el 36 a las de mayor cuantía. La menor cuantía, en la capital de la República, sube a mil pesos; en las cabeceras de Distrito Judicial, a quinientos; (sic) en los demás lugares, a trescientos; de modo que en tales casos debe pagarse el impuesto señalado en el ordinal 35. Cuando el valor de la demanda pase de aquellas sumas, según el lugar, se pagará el fijado en el ordinal 36. Las demandas ordinarias de mínima cuantía (artículo 774, Ley 105 de 1931) no llevan estampillas, tanto por tratarse de mínima cuantía, como por ser verbales. La mínima cuantía en materia de tramitación ordinaria, sube a cien pesos en la capital de la República; a cincuenta en las cabeceras de Distrito Judicial, y se reduce a veinte en los demás Municipios (incisos 3° y 4°, artículo 120, Ley 105 de 1931). Las demandas ejecutivas por menos de veinte pesos (artículos 1056 y 119, ordinal 1°), tampoco causan impuesto porque el procedimiento es verbal.

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Constitutional history

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