La persona a quien se le compruebe que ha hecho fraude en el concurso, o se establezca error evidente respecto de ella en el proceso de selección, deberá ser retirada de la lista de elegibles, por la Comisión de Personal respectiva. También deberá ser retirado de la lista de elegibles el candidato designado a ocupar el empleo para el cual concurso, y que no lo acepte dentro de los términos de ley, sin justa causa a juicio del nominador.
Decreto 3492 de 1986 →In force
Article 57
La Persona A Quien Se Le Compruebe Que Ha Hecho Fraude En El Concurso, O Se Establezca Error Evidente Respecto De Ella En El Proceso De Selección, Deberá Ser Retirada De La Lista De Elegibles, Por La Comisión De Personal Respectiva
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.