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Article 1

Modifíquese El Artículo 19 Del Decreto 2148 De 1991, El Cual Quedará Así: “ Artículo 19

Decreto 250 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.

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01

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°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, el cual quedará así: “ Artículo 19. Cancelación especial. Los beneficiarios señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 3° de este decreto, en casos de hurto o accidente, que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. Los beneficiarios señalados en el numeral 2 del artículo 3°, es decir las Misiones acreditadas en el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de desintegración física total del vehículo expedida por empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación, podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia”.

02

Constitutional history

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