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Article 21

Traspaso De Vehículos En Admisión Con Franquicia

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 21. Traspaso de vehículos en admisión con franquicia. Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de admisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga los mismos derechos que el beneficiario, éste deberá obtener una autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar dicho traspaso. Este hecho transferirá al adquirente los beneficios ya devengados y no causará el pago de los derechos de importación, impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que se establezca. La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción autorizada a la Dirección General de Aduanas para que ésta pueda actualizar los antecedentes y realizar el control que le corresponde.

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Constitutional history

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