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Article 58

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas comunitarias dedicadas a la explotación de predios, podrán reservar sectores de los mismos, destinados a la instalación y mantenimiento de áreas integrales de producción familiar autosuficiente o para vivienda de los socios o para la instalación de servicios públicos de beneficio comunitario y áreas para recreación y deporte, teniendo en cuenta la disponibilidad y la calidad de las tierras y la planeación agroeconómica de su explotación.

Parágrafo

Se entiende por área integral de producción familiar autosuficiente, la extensión de tierra dedicada a la explotación, individual o comunitaria, mediante cultivos de pancoger, especies pecuarias y piscícolas y a la implementación de técnicas de utilización de recursos bioquímicos y físicos con fines de autoconsumo y de empleo de la mano de obra familiar. La extensión del área integral de producción familiar autosuficiente en las empresas comunitarias constituidas en predios dotados por el INCORA, será determinada por la empresa con la asesoría de la respectiva Regional del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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