º. Las empresas que en virtud de pactos o contratos colectivos de trabajo, vienen suministrando zapatos a sus asalariados, seguirán cumpliendo con dicha obligación, en la forma establecida en las convenciones, si ella fuere más favorable para el trabajador, y en caso contrario, deberán cumplir con las obligaciones del presente Decreto.
Article 5
Las Empresas Que En Virtud De Pactos O Contratos Colectivos De Trabajo, Vienen Suministrando Zapatos A Sus Asalariados, Seguirán Cumpliendo Con Dicha Obligación, En La Forma Establecida En Las Convenciones, Si Ella Fuere Más Favorable Para El Trabajador, Y En Caso Contrario, Deberán Cumplir Con Las Obligaciones Del Presente Decreto
Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones
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