La Unión Panamericana tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:
Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que la Unión Panamericana sea parte;
Las disputas en que sea parte cualquier funcionario o miembro del personal de la Unión Panamericana, respecto a las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Secretario General no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el artículo 14.